Diversas medidas cautelares en el marco del rechazo de una demanda por daño ambiental en contra del dueño del fundo Los Guindos ubicado en el sector de Alcohuaz (Región de Coquimbo), dictó el Primer Tribunal Ambiental.
La decisión del órgano jurisdiccional tiene como fundamento evitar que en dicho predio se continúen realizando obras de loteo sin los permisos ambientales pertinentes. Esto porque, aunque el tribunal rechazó la demanda al descartar que hubiese daño ambiental, dejó en claro que los trabajos que se efectuaron en el lugar se ejecutaron sin estudios técnicos que permitan conocer los riesgos e implicancias ambientales que pudiese significar su ejecución.
El ministro redactor del fallo, Cristián López Montecinos, explicó que “aunque no se logró acreditar que hubiese daño ambiental producto de obras realizadas por el propietario del Fundo Los Guindos, se dictó una medida cautelar para impedir que el loteo generado producto de la subdivisión predial de dicho terreno -de propiedad del demandado- continúe sin los permisos pertinentes, ya que se evidencia la intención de urbanización de los loteos resultantes de la subdivisión”.
Respecto a las medidas cautelares decretadas, el ministro redactor dio a conocer que se trata de la paralización o detención de cualquier tipo de obra u intervención en los lotes del fundo mientras no se cuente con las autorizaciones ambientales y sectoriales. Además, de la prohibición emanada a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Paihuano de la emisión de autorizaciones sin que no se acredite que se cumplieron con todos los requisitos ambientales.
Por último, la instrucción tanto a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para que, en el caso de la primera, efectúe las fiscalizaciones que correspondan y, para que, en el caso del segundo organismo, se pronuncie respecto a si las obras ya realizadas en el fundo deben o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Preocupación
La justificación de las medidas adoptadas por el Primer Tribunal Ambiental radica en que quedó en evidencia el uso agrícola que históricamente tuvo el fundo por lo que existe una preocupación manifiesta por las obras que se han estado ejecutando en el predio. “Al tribunal le asiste la preocupación cierta por la remoción de suelos y discontinuidad de la cobertura vegetacional en la ladera de exposición del fundo Los Guindos que deja en evidencia la intención de uso habitacional, lo que a la fecha con la sola obtención de la subdivisión predial del predio rústico rural no es suficiente”, se explicita en la sentencia.
Otro aspecto advertido en el fallo es que durante la visita inspectiva realizada se constató el riesgo elevado de desprendimientos y deslizamientos de material acumulado en las quebradas que fueron intervenidas en el caso de producirse lluvias extremas, las que para el tribunal no son descartables en un contexto de cambio climático. En este último punto se aclara que “si bien no califican como daño ambiental, si presentan una condición de riesgo que los organismos competentes deben verificar”.
“El motivo de preocupación para estos sentenciadores está en el hecho que las obras señaladas anteriormente se ejecutaron si el desarrollo de estudios técnicos conducentes a relevar los riesgos e implicancias ambientales de las obras ejecutadas, que permitan hacerse cargo de los potenciales impactos ambientales a nivel local”, manifestó el ministro López y aclaró que “el demandado solo a realizado gestiones administrativas y jurídicas tendientes a subdividir un predio o lote”.
Demanda
La demanda por daño ambiental fue interpuesta por Carlos Herrera Toledo en contra del empresario Max Didier Valdés por obras efectuadas en el Fundo Los Guindos, ubicado en el sector de Alcohuaz, comuna de Paihuano.
La sentencia fue dictada por la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres; el ministro titular abogado, Mauricio Oviedo Gutiérrez y el ministro suplente en ciencias, Cristián López Montecinos.